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El juramento del Presidente

La Constitución ordena que el presidente tome posesión ante el Congreso; solo en casos extraordinarios puede hacerlo ante otra autoridad.

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Ante algunas propuestas que sugieren una posible posesión del presidente de la República electo ante un batallón militar y no ante el Congreso, caben algunas reflexiones, desde el punto de vista constitucional.

Digamos en primer lugar que, en nuestra democracia, el poder no está concentrado en cabeza del presidente, quien está sometido, como todas las ramas y órganos del poder público, a la Constitución y a las leyes.

Recordemos también que, en el sistema político que nos rige existe lo que se ha conocido como la separación de poderes, que en realidad significa equilibrio entre quienes ejercen el poder público. Como escribió Montesquieu, es necesario que el poder detenga al poder. Según el artículo 113 de la Constitución, son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. La legislativa es el Congreso -compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Representantes-, cuyos integrantes son elegidos por el pueblo.

El Congreso tiene, entre sus funciones más importantes, el control político sobre el presidente de la República, al cual puede juzgar en los casos y por las razones que la Carta Política contempla. La Cámara lo puede investigar y acusar ante el Senado y el Senado lo puede condenar políticamente y lo puede destituir. La Corte Suprema de Justicia lo puede juzgar desde el punto de vista penal y lo puede condenar.

De modo que es apenas natural que sea ante el Congreso, que lo controla, el órgano ante el cual debe tomar posesión de su cargo y prestar solemne juramento.

Dice el artículo 192 de la Constitución: “El presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia". Si por cualquier motivo el presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos”.

Desde luego, no se trata de que el presidente escoja o seleccione -según su gusto- ante quién debe tomar posesión. La Constitución le ordena hacerlo ante el Congreso. La posible posesión ante la Corte Suprema de Justicia tiene lugar únicamente cuando se presenten circunstancias o situaciones extraordinarias que impidan la posesión ante el Congreso. Si, también por causas extraordinarias, no puede posesionarse ante la Corte Suprema de Justicia, el presidente puede tomar posesión ante dos testigos. Tiene que haber un motivo, como dice la norma superior. No es válido que, en tiempo de normalidad, pase por encima de las reglas y prefiera, según su parecer, posesionarse ante dos testigos o ante órganos diferentes. Si el Congreso está dispuesto a darle posesión y se reúne para ello, debe posesionarse ante el Congreso.

La posesión presidencial no es un acto de espectáculo ni un juego mediático. Implica un compromiso serio y solemne, nada menos que por parte de quien habrá de ejercer, a lo largo de cuatro años, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. Ha de jurar, ante Dios y ante el pueblo, frente al Congreso de la República, cumplir la Constitución y leyes de Colombia.