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Impuesto predial

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Resumen

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Por: Edgar Armando Marín

En Colombia todo propietario, poseedor o usufructuario, sobre los bienes inmuebles o predios que le correspondan dentro del Municipio o Distrito donde están ubicados debe cancelar el impuesto predial unificado.

Dentro de la clasificación de predios más comunes están los lotes, fincas, apartamentos, casas, locales comerciales, parqueaderos, bodegas y haciendas, este cobro es aprobado por el Concejo Municipal o Distrital a través del Estatuto Tributario y es esta misma Corporación que antes de iniciar la nueva vigencia fiscal aprueban un acuerdo en el cual se estipulan los descuentos a realizar por pronto pago de la obligación tributaria para la siguiente vigencia fiscal.

Una vez vencido el término para cancelar con descuesto se empiezan a cobrar intereses moratorios que para las deudas de años anteriores son demasiados altos ya que los intereses se liquidan diariamente por ende una deuda del impuesto de hace 4 años son más altos los intereses moratorios a cancelar por concepto de impuesto predial, tasa bomberil y sobre tasa ambiental que el valor liquidado para el periodo a cobrar.

Sin embargo, existe la figura jurídica de la prescripción aplicable a todos aquellos propietarios, poseedores o usufructuarios, que tienen deudas superiores a 5 años para que soliciten ante la Secretaría de Hacienda y del Tesoro la prescripción de estas obligaciones, siempre y cuando no se haya interrumpido la prescripción por parte del tesorero y/o funcionario competente en cada ente territorial.

Asimismo, existe la figura jurídica de la novación para aquellos propietarios de predios exentos de cancelar el impuesto predial pero que omitieron presentar la solicitud de la excepción dentro de los términos de ley estipulados por el Estatuto Tributario Municipal o Distrital.

Seguramente algún lector preguntara, pero cuales son los predios exentos de cancelar el impuesto predial en Colombia, dentro de ellos están los salones comunales de propiedad de las juntas de acción comunal, las iglesias católicas o cristianas, casas cúrales, capillas, monasterios, conventos, asilos, entre otros.

Probablemente recordaran una de las polémicas nacionales por la iniciativa legislativa que tenía la Representante a la Cámara Katherine Miranda Peña, hace unos años de que se les cobrara el impuesto predial a las iglesias porque ella concibe que estas instituciones son empresas con ánimo de lucro, que generan muy buenos ingresos, pero no aportan al recaudo de los recursos públicos que se utilizan de manera libre por los ordenadores del gasto para financiar el gasto social teoría que fue defendida por muchos pastores quienes manifestaron que ellos aportaban con la reconstrucción del tejido social a través de sus enseñanzas evitando que el Estado tenga que intervenir con un mayor gasto de recursos públicos cuando las personas cometen delitos, son viciosas, entre otro flagelos sociales que conllevan a la degradación humana alterando la seguridad y convivencia pacífica de las personas siendo uno de los fines del Estado que debe proteger y que ellas como iglesias aportan a la sociedad.

En últimas la diferencias entre Katherine y las iglesias fueron coyunturales continuando las cosas con respecto al cobro de impuesto predial igual, caso contrario vemos como el Estado a través de sus instituciones municipales o distritales aplica el cobro del impuesto predial en algunos predios informales y en otros no como sucede en Piedecuesta con Nueva Colombia y San Juan.

Lo propio de San Juan sucede en Bogotá en la Zona Sur donde catastro tiene CHIP que es equivalente en Santander al número predial del lote y CHIP para la mejora siendo diferentes los propietarios de lote y de quien construyo el lote quien tiene la posesión por más de 20 años de manera pacífica, tranquila e interrumpida, es decir tiene la intención y la conducta de propietario que es lo mismo a decir con ánimo de señor y dueño.

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