Independencia y coordinación

Resumen

La autonomía del Banco de la República no es absoluta: debe ejercerse en coordinación con la política económica general y dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Jose Gregorio Hernández profile image
by Jose Gregorio Hernández

Por: José G. Hernández

Sin entrar a opinar sobre un caso específico resulta importante reflexionar, desde la perspectiva académica, acerca del papel del Banco de la República en beneficio del interés general, razonable y equitativo.

De conformidad con el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía está a cargo del Estado.

Por otra parte, como lo estipula ese precepto, “la sostenibilidad fiscal debe orientar a las ramas y órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica”. El artículo 113 manifiesta igualmente: “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Dice el artículo 371 de la Constitución que la Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el ministro de Hacienda, quien la presidirá. Por tanto, ese funcionario debe participar en la toma de decisiones, dirigir las deliberaciones y buscar acuerdos razonables, con miras al interés general.

Según el citado artículo 371, en cuanto a las funciones de Banco, "todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general". El 372 agrega que los miembros de la Junta Directiva "representarán exclusivamente el interés de la Nación".

Ha expuesto la Corte Constitucional, en la Sentencia C-481 de 1999 que, con arreglo a dicha norma, el Banco de la República es una entidad estatal que goza de autonomía para el ejercicio de sus funciones. Pero advierte que ello “no significa ausencia de controles, ni se trata de una independencia absoluta, ni puede ser entendida como si el Constituyente lo hubiere exonerado de todo punto de contacto con el Estado y concebido como una isla ubicada por fuera de los ámbitos constitucionales de actuación de sus órganos y autoridades”.

“Por consiguiente -agrega-, la autonomía presupuestal, técnica y administrativa (C.P. art. 372) de la Banca Central no corresponde al ejercicio de una soberanía monetaria, pues la autonomía se concreta en una garantía para efectos del cumplimiento efectivo de las funciones que le fueron asignadas. Así las cosas, la autonomía constitucionalmente atribuida a la Junta del Banco de la República como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia no es absoluta sino relativa, en el sentido de que debe ejercerse dentro de los términos de la Constitución y de la ley. La Carta consagra entonces límites formales y materiales a la actividad autónoma del Banco…”

Los órganos estatales están obligados a realizar las finalidades de la sociedad y a obrar en beneficio del interés general, no de cierto sector político, empresarial o económico. Por tanto, su papel es el señalado en el artículo 2 de la Constitución, con miras a promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados.

El Estado, entonces -y, dentro de él, tanto el gobierno como el Banco de la República-deben actuar con sujeción a esas pautas constitucionales, en colaboración armónica y con miras a la realización de los fines señalados para un Estado Social de Derecho.

Jose Gregorio Hernández profile image
por Jose Gregorio Hernández
📰

Suscripciones Digitales

Accede a nuestras ediciones digitales y contenido exclusivo

Ver planes de suscripción
o recibe nuestro boletín gratuito

¡Listo! Revisa tu correo

Haz clic en el enlace de confirmación para completar tu suscripción.

Leer más