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La terna y la elección

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Resumen

El artículo discute las inexactitudes y malentendidos relacionados con la elección del Fiscal General de la Nación en términos jurídicos y constitucionales, destacando que la crítica pública, la libertad de expresión y el deber constitucional del presidente son aspectos importantes en este proceso.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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Desde el punto de vista jurídico -en especial cuando hablamos de la Constitución y cuando se trata del ejercicio de las funciones públicas de mayor trascendencia- es fundamental la precisión en el uso de los términos y en la alusión al contenido material de las reglas establecidas.

En estos días, a propósito del trámite señalado para la elección de la persona que haya de ejercer la Fiscalía General de la Nación, no han sido pocos los equívocos e imprecisiones que han circulado, causando mucho daño a las instituciones y al país.

Se afirmó, por ejemplo, que criticar públicamente -en columnas periodísticas o en las redes sociales- la ostensible demora de la Corte Suprema de Justicia en elegir implicaba una presión indebida sobre ella y una injerencia en sus decisiones judiciales.

Doble inexactitud: en primer lugar, el artículo 20 de la Constitución garantiza a toda persona el derecho fundamental a expresar con libertad su pensamiento y opiniones, y puede hacerlo respecto a la actividad de cualquier funcionario o autoridad estatal, desde luego con el debido respeto, sin calumniar ni injuriar. En segundo lugar, la función de la que se trata no es de carácter judicial -y, aunque lo fuera, se podría disentir desde el punto de vista académico-. Es función administrativa.

Una congresista de oposición señaló que el presidente de la República quiere forzar a la Corte para que vote sobre “su terna”, lo cual -estimó-, es indebido. A lo cual respondió el presidente que él tiene “el derecho” de remitir a la Corte una terna para la elección de fiscal.

Dos inexactitudes. No es que el actual presidente tenga un capricho y quiera imponer “su terna” a la Corte. Es la Constitución la que, en su artículo 249, dispone: “El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República”. El presidente, a su vez, también se equivoca: no es "su derecho" enviar la terna, porque los derechos se pueden ejercer o no. Aquí se trata de una función. Enviar la terna es su deber constitucional, y no puede eludirlo ni dejar de cumplirlo oportunamente.

Se ha dicho también que la Corte Suprema es dueña de “sus tiempos” para elegir, que es “soberana” y que, como no está previsto un término exacto para la elección, puede postergarla indefinidamente.

Cabe aclarar al respecto: -La Corte Suprema -como todos los altos tribunales- merece respeto, y, aunque no es “soberana” -porque la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, como lo proclama la Constitución-, es autónoma e independiente en el ejercicio de sus funciones. ¿Puede haber manifestaciones populares, protestas o apoyos a su gestión? Sí, ello está garantizado en la Constitución, siempre y cuando se trate de reuniones pacíficas.

-El hecho de que no haya un término específico, no significa que la Corte pueda aplazar indefinidamente la elección, si recibió oportunamente la terna, como ahora ocurre. Salvo fuerza mayor, al terminar su período el fiscal saliente, lo normal es que la sucesión sea inmediata. Los antecedentes en sentido contrario no son excusa para las demoras injustificadas.

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