Necesaria imparcialidad estatal
La Constitución exige servidores públicos imparciales, honestos y al servicio de toda la comunidad, sin favorecer ni discriminar a grupos o intereses particulares.
La Constitución exige servidores públicos imparciales, honestos y al servicio de toda la comunidad, sin favorecer ni discriminar a grupos o intereses particulares.
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Por: José G. Hernández
La imparcialidad de los servidores públicos -con mayor razón si desempeñan altos cargos- es un elemento esencial para que el Estado cumpla su función. Ellos no son voceros ni representantes de organizaciones, gremios o empresarios. Son funcionarios al servicio de la comunidad entera, del interés general y del bien común, sin preferencias ni exclusiones.
Sus actuaciones, decisiones y políticas han de ser objetivas, orientadas a la realización de valores constitucionales como la vida, la salud, la convivencia pacífica, la libertad, el trabajo, la justicia, la educación, la cultura, el orden público, la vivienda digna, el equilibrio ecológico. Y, desde luego, a velar por la responsabilidad, el cabal cumplimiento de los deberes y obligaciones, a la luz de las reglas vigentes.
Cada organismo o entidad pública ha de actuar según las disposiciones constitucionales o legales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las determinaciones y medidas oficiales no pueden estar encaminadas al beneficio o a la ganancia de determinados grupos o sectores, ni tampoco a su perjuicio o detrimento, ni a discriminación alguna.
Al tenor del artículo 2 de la Constitución, las autoridades de la República “están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Como lo ha expuesto la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, el Estado debe contar con servidores públicos que, en sus distintos niveles y dependencias, cristalicen los propósitos de la colectividad. Su experiencia, conocimiento y dedicación han de garantizar una verdadera y probada aptitud para atender las necesidades, urgencias y requerimientos colectivos a nivel nacional, regional y local, cumpliendo las altas responsabilidades estatales.
El Estado Social de Derecho, como dice la doctrina constitucional, requiere la aplicación de criterios de excelencia en la administración pública, y ello exige de cada funcionario no solamente preparación y conocimiento en lo específico de sus funciones y atribuciones, sino compromiso, dedicación, imparcialidad y honestidad. Por eso, el artículo 122 de la Constitución estipula que “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”. Y el 123 destaca que “los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.
El artículo 126 dispone: “Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior”.
Según el artículo 127, “la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta”.
Es claro que la Constitución no quiere un servicio público parcializado. Lo debe tener en cuenta el nuevo gobierno.