Santiago Uribe impugna fallo de tutela y busca una nueva oportunidad para recurrir su condena por el caso de los 12 apóstoles
La defensa de Santiago Uribe impugnó el fallo de tutela para intentar recuperar la posibilidad de sustentar un recurso de casación contra su condena por el caso de los 12 apóstoles.
La defensa de Santiago Uribe impugnó el fallo de tutela para intentar recuperar la posibilidad de sustentar un recurso de casación contra su condena por el caso de los 12 apóstoles.
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La defensa de Santiago Uribe Vélez presentó una nueva solicitud judicial para intentar que se le permita sustentar un recurso de casación contra la condena que recibió por el caso de los 12 apóstoles, relacionado con actividades paramilitares en Antioquia.
La impugnación fue radicada el 8 de octubre de 2026 por su abogado, Luis Felipe Henao Cardona, después de que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural negara, el 30 de septiembre, una tutela que cuestionaba la decisión de la Sala de Casación Penal de rechazar el recurso extraordinario.
El asunto fue asignado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que deberá determinar si mantiene la negativa del amparo o adopta una decisión diferente.
La defensa sostiene que durante el trámite se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Sin embargo, la petición no busca que se revise inmediatamente la responsabilidad penal de Uribe, sino que se restablezca la oportunidad procesal para presentar la demanda de casación.
La defensa cuestiona el cierre del recurso
En el documento, Henao Cardona solicita que se revoque el fallo de tutela y se deje sin efectos el auto del 5 de junio de 2026, mediante el cual la Sala Penal rechazó el recurso. También pide que se restablezca el plazo para presentar la demanda o, de manera subsidiaria, que se emita una nueva decisión debidamente motivada.
Uno de los argumentos centrales de la defensa es que existiría un trato desigual entre las personas condenadas desde la primera instancia y aquellas que reciben su primera condena en segunda instancia, como ocurrió en este caso. Según el abogado, las diferencias en las vías procesales disponibles podrían afectar la posibilidad de acceder a la casación.
La defensa también cuestiona la aplicación de la Ley 906 de 2004, al considerar que el proceso debe regirse por la Ley 600 de 2000. Con estos argumentos, busca demostrar que el cierre del trámite requiere una nueva revisión judicial.
La solicitud no implica que la casación haya sido admitida ni que la condena esté suspendida. La Corte deberá pronunciarse primero sobre la impugnación de la tutela.
Una condena de 28 años y tres meses
El proceso tuvo un giro el 25 de noviembre de 2025, cuando el Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución que había emitido el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 13 de noviembre de 2024 y condenó a Santiago Uribe Vélez a 28 años y tres meses de prisión.
La controversia actual se concentra en las vías jurídicas disponibles para cuestionar esa decisión. La Sala de Casación Civil consideró que la casación no procede contra la sentencia que resuelve la impugnación especial y que la tutela no puede crear recursos que no estén contemplados en la ley.
El magistrado Gerson Chaverra Castro respaldó esa interpretación y sostuvo que la casación no sería viable frente a una sentencia que resuelve la doble conformidad. Su posición se apoya en precedentes constitucionales citados durante el trámite.
¿Qué sigue en el proceso?
La Sala de Casación Laboral deberá resolver la impugnación presentada por la defensa. Hasta que exista una decisión judicial que modifique la situación, la condena contra Santiago Uribe continúa vigente.
El resultado de este nuevo trámite determinará si se mantiene la negativa de tutela o si se ordena adoptar otra decisión sobre las garantías procesales reclamadas. En cualquier escenario, la discusión inmediata se refiere al acceso al recurso extraordinario y no constituye, por sí misma, una nueva decisión sobre la culpabilidad del condenado.