Santurbán: Petro no escuchó a la procuraduría sobre la inconveniencia de crear zona de reserva en Santander
La Procuraduría pidió no imponer una medida cautelar sobre Santurbán sin antes verificar su necesidad, proporcionalidad y viabilidad jurídica y técnica.
La Procuraduría pidió no imponer una medida cautelar sobre Santurbán sin antes verificar su necesidad, proporcionalidad y viabilidad jurídica y técnica.
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La Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios pidió al Tribunal Administrativo de Santander abstenerse de decretar una medida cautelar que obligue al Gobierno a definir la continuidad de la reserva temporal en el macizo de Santurbán antes del 4 de marzo de 2027, hasta que no se cuente con elementos suficientes que permitan establecer su necesidad, proporcionalidad y viabilidad jurídica y técnica.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
La revocatoria de la prórroga de la reserva temporal de Santurbán no demuestra, por sí sola, la existencia de un daño ambiental inminente. Así lo plantea la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, Adriana Patricia Salcedo Hernández, en un pronunciamiento presentado ante el Tribunal Administrativo de Santander, en el que solicita no acoger, en los términos propuestos, la medida cautelar autónoma que busca imponer al Ministerio de Ambiente un plazo perentorio para definir la continuidad de la protección preventiva de la zona.
El documento, fechado el 20 de octubre de 2026, introduce una precisión jurídica y técnica fundamental en el debate sobre el futuro de Santurbán, indicando *la Zona de Reserva temporal, que estaba vigente hasta 2027 y fue prorrogada por la ex ministra de Ambiente, Irene Vélez, a 24 horas de dejar el caro, y por 2 años más, no permite concluir automáticamente que el vencimiento del instrumento producirá un daño inminente ni que la medida cautelar solicitada sea la única alternativa jurídicamente que se pueda tomar.
Por esta razón, la Procuradora Delegada pidió al Tribunal que valore de manera independiente los argumentos expuestos en el memorial del 19 de octubre, y se abstenga de decretar la medida cautelar en los términos planteados, mientras no existan elementos suficientes para establecer su necesidad, proporcionalidad y viabilidad jurídica y técnica.
La discusión se originó tras la expedición de la Resolución 1277 del 28 de septiembre de 2026, mediante la cual el Ministerio de Ambiente revocó la Resolución 0970 de ese año, que había extendido hasta marzo de 2029 la vigencia de la zona de reserva temporal sin estudios técnicos ni jurídicos, y sin la participación de más de 35 mil personas que se vieron afectados por la medida.
Ante esto, Ivonne González, presidenta de Asomineros Vetas y líder de la comunidad, aseguró que "nosotros veníamos advirtiendo las irregularidades de este proceso y la falta de garantías para las comunidades afectadas por una decisión que se tomó sin escuchar suficientemente a la gente ni atender las observaciones de los organismos de control. Hoy, “el pronunciamiento de la Procuraduría vuelve a poner sobre la mesa esas preocupaciones y confirma que las decisiones sobre Santurbán deben tener sustento técnico y jurídico, pero sobre todo respetar la participación de quienes nos vemos afectados".
La Procuradora Delegada también cuestiona que se imponga un término obligatorio sin verificar previamente si el Ministerio puede culminar legal y materialmente la actuación administrativa antes del 4 de marzo de 2027.
Para ello, señala que “deben establecerse las etapas pendientes, los estudios requeridos, las obligaciones de participación ciudadana y los eventuales obstáculos procedimentales. Una orden cuyo cumplimiento dependa de actuaciones que no puedan culminarse dentro del plazo fijado podría comprometer su eficacia y generar nuevas dificultades para la administración.
Petro desconoció las advertencias
El análisis de la Procuradora Delegada incorpora otro elemento de fondo: “no se cumplieron las garantías de participación ciudadana y debido proceso en la adopción de las zonas de reserva temporal impuestas por el Gobierno de Gustavo Petro, a menos de 24 horas de acabar su periodo”.
El documento recuerda que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, desde hace más de 2 años, advirtieron en su informe conjunto de seguimiento a la Sentencia T-361 de 2017 que había graves deficiencias en el procedimiento de participación asociado con la expedición de la Resolución 0221 de 2025. Entre ellas se mencionan dificultades en la convocatoria y socialización, barreras para presentar observaciones e inconsistencias en las respuestas a los comentarios recibidos.
Sin embargo, la Procuraduría indica que el Ministerio no tuvo en cuenta las sus advertencias, al afirmar textualmente que “mediante el Oficio 097 del 14 de febrero de 2025, la Procuraduría solicitó expresamente la realización de espacios de diálogo con las comunidades y las autoridades competentes, así como la revisión de la extensión territorial de la reserva propuesta. No obstante, *l informe conjunto advirtió que las observaciones institucionales no aparecían debidamente incorporadas o respondidas por el Ministerio”.
"Pedimos a los jueces y a las autoridades del nuevo Gobierno que no se dejen presionar porque quienes solo han usado Santurbán para sus intereses políticos, y que no permitan que interpretaciones sesgadas terminen convirtiendo una discusión técnica y ambiental en una amenaza contra la minería legal y el sustento de miles de familias de Soto Norte. No estamos pidiendo que se desconozca la protección del páramo porque nosotros mismos somos quienes allí vivimos y lo cuidamos; exigimos que se haga con rigor, transparencia y respeto por las comunidades. Proteger el agua y garantizar los derechos de quienes vivimos y trabajamos en esta región no son objetivos incompatibles", afirmó la líder Ivonne González.
Según el organismo de control, “la conclusión es que el principio de precaución no constituye una excepción general a las garantías de participación ciudadana y debido proceso, y la protección ambiental debe construirse mediante decisiones técnicamente sustentadas, jurídicamente válidas y respetuosas de los derechos de las comunidades”.
El documento no solicita abandonar la protección del ecosistema ni desconoce la relevancia de los temas ambientales, su planteamiento es que cualquier decisión debe partir de una valoración integral del contexto normativo, administrativo y científico, evitando tanto la desprotección ambiental como la adopción de órdenes sin suficiente soporte técnico o incompatibles con las garantías procedimentales.