Tutela a ceremonia de posesión
La tutela por la ceremonia de posesión reabrió el debate sobre la neutralidad religiosa del Estado y la libertad de cultos en actos oficiales.
La tutela por la ceremonia de posesión reabrió el debate sobre la neutralidad religiosa del Estado y la libertad de cultos en actos oficiales.
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En la sesión del Congreso el pasado siete de agosto para posesionar al presidente de la República en la Arena USC de la Universidad Santiago de Cali, ya juramentado el señor presidente, se presentó un juego de luces durante el cual aprovechó el mandatario para trasladarse al cuartel militar, ya bajo su mando, tal como lo había advertido desde la campaña, para rendirle honor a las fuerzas armadas.
En el entretanto, intervinieron varios religiosos, cristiano, católico, judío, etc., y realizaron una ceremonia religiosa. Este acto motivó una acción de tutela que un ciudadano presentó ante los jueces laborales de Bogotá, y el juez de conocimiento, juez quinto laboral del circuito, amparó los derechos fundamentales del reclamante ordenando al presidente ofrecer excusas públicas en la primera alocución presidencial y de paso también al Presidente del Senado, por haber violado el principio de laicidad del Estado.
El presidente, efectivamente pidió disculpas a los ciudadanos que se hubiesen sentido ofendidos con la intervención religiosa en la ceremonia de posesión, dijo: “Aunque me identifico como creyente (soy católico), respeto la separación entre la Iglesia y el Estado” y remató señalando “que viva Cristo rey”. Desde la presidencia de la República se anunció la impugnación de la sentencia. También el presidente del Senado, advirtiendo que se trataba de una sesión de dicha corporación y del orden del día de la misma, que fue aprobada mediante una decisión colegiada del Congreso en pleno y, por tanto, no se podían atribuir responsabilidades individuales; de paso anunció la impugnación en su calidad de presidente de la corporación.
El presidente del Senado advierte en sus motivaciones de impugnación que se está cercenando el principio de inviolabilidad parlamentaria, la separación funcional del poder y la autonomía del Congreso; la distribución orgánico-funcional de competencias establecida en la ley 5ª. de 1992 y lo que considera, a su juicio, una indebida subsunción del principio de laicidad y del deber estatal de neutralidad religiosa frente a lo sucedido en la ceremonia de posesión. Del recurso de impugnación conocerá el superior del juez, que será la sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Como si le faltarán problemas a este país, ahora andamos en una discusión sobre el alcance del principio de neutralidad religiosa del estado, el presidente y el Congreso. Se olvida el Juez de Tutela que es el preámbulo de la Constitución, el que invoca la protección de Dios y el artículo 19 de la misma, garantiza la libertad de cultos y el derecho de toda persona, incluyendo el Presidente de la República, para profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
El principio de neutralidad religiosa del Estado no obliga a los presidentes de la República o del Congreso a abandonar sus creencias al momento estelar de una posesión presidencial. Definitivamente la tutela de para todo; esperemos que el Tribunal Superior de Bogotá proceda con mayor cordura y no confunda como lo hizo el juez de tutela, el deber del Estado a la neutralidad religiosa, con la prohibición total de las alusiones religiosas.