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A Sayco y Acinpro se le acabó el monopolio, nueva empresa ofrece precios a la medida de su negocio

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En Sayco y Acinpro no han querido escuchar: prácticamente, por años han utilizado toda una serie de estrategias para obligar a los comerciantes, y dueños de establecimientos comerciales, así como a emisoras y empresarios de conciertos a pagar sumas que están por encima de sus ganancias. Muy pero muy por encima. Y lo peor de todo es que en la mayoría de los casos las cifras son impuestas sin tener en cuenta lo que la ley demanda para el dichoso y al mismo tiempo desdichado trámite del pago al Estado de los Conceptos de Derechos de autor.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

¿Qué puede hacer un comerciante en estos casos para alivianar la carga financiera que implica esta obligación con el Estado?

EL FRENTE conversó con Andrés Fernando Vázquez Vargas, representante legal de la empresa Solución Colombia, y quien desde hace 10 años ha respirado, comido, dormido y hasta soñado, con todo lo relacionado con el pago del concepto de los derechos de autor, debido a que tuvo un caso personal en el que vio como el cobro abusivo ejercido por Sayco y Acinpro llevó a la quiebra de la empresa de un conocido.

“Desde entonces me he dado a la investigación sobre el tema, a tiempo que he realizado varios recorridos nacionales en los que he encontrado que hay un total desconocimiento del tema, y que lo único que ha primado es la voz dominante de la desinformación, de la cual también fueron víctimas todas las autoridades, entes territoriales, y hasta ministerios, a quienes gracias a una minuciosa revisión de la norma vigente para tal fin hemos hecho rectificar”, indicó Vázquez Vargas, quien ha atestiguado como a los comerciantes se les obligó en el pasado a pagar sumas excesivas por el concepto de pago de derechos de autor, dirigiendo a los usuarios exclusivamente a Sayco y Acinpro.

“En Colombia están prohibidos los monopolios, sin embargo, Sayco y Acinpro en Colombia siempre se comportaron como tal. Realizando esta investigación en todo el país encontramos que la misma procuraduría oficiaba a las alcaldías para imponerle a los usuarios que debían cumplir con este requisito con una determinada empresa privada (Sayco y Acinpro) y también había algunos decretos municipales que imponían a los usuarios que debían pagar con esta determinada empresa.

¿Cómo inició la lucha para la dignificación de los cobros por concepto de derechos de autor, que habitualmente se le pagan a Sayco y Acinpro?

Nosotros supimos que este era un tema que debíamos llevar al Congreso de la República y efectivamente en un trabajo en equipo con muchos empresarios en Colombia, que realizan espectáculos públicos teníamos, que llevar esto hasta las instancias más altas del gobierno nacional y así fue como llegamos a un debate en el Congreso de la República para que efectivamente el Ministerio del Interior se pronunciara e hiciera las respectivas investigaciones y corrigiera al MinTic, al Ministerio de Cultura, a la Procuraduría a los Entes Territoriales y a las mismas autoridades municipales que estaban induciendo a error en el cumplimiento de este requisito de ley así.

¿Cuántas entidades están facultadas por el estado para realizar esa gestión económica?

De acuerdo a la Sentencia C509 del 2004 está claro que según la normatividad en Colombia hay dos formas de cumplir con el paz y salvo por el concepto de derechos de autor.

Una forma es a través de los titulares de los derechos de autor de forma individual, y otra manera por medio de las sociedades de gestión colectiva que en este momento está representados únicamente por Sayco y Acinpro.

¿Hay alguna entidad bajo la figura de titularidad de derechos de autor en Colombia?

Sí, en este momento hay una empresa que se llama DINALO-UPIDIR, reconocida desde 2007, y la cual fue autorizada por el Estado para expedir este requisito de ley denominado comprobante de pago por concepto de derechos de autor.

Este titular (DINALO) cumplió con todos los requisitos y le dieron el reconocimiento porque titulares de derechos de autor son todas aquellas personas que son autores intérpretes y ejecutantes pero estos titulares tienen que cubrir con unos requisitos ante el Estado para poder tener la legitimidad de expedir este paz y salvo.

Muchos establecimientos comerciales se quejan de los altos costos que tienen que pagar ante Sayco y Acinpro. Incluso dicen que los cobros son desproporcionados teniendo en cuenta que sus ingresos no dan para pagar cifras tan altas. ¿Qué ventaja ofrece a el comercio, a los medios de comunicación, empresarios de eventos, que exista otra empresa, otra entidad en la que se pueda gestionar esta obligación económica ante el Estado?

El mismo decreto 1066 del 2015 establece los parámetros para cumplir con este requisito de ley. En el momento en el que la gente desconocía sus derechos y creía que solamente existía una entidad avalada para expedir este requisito, lógicamente se presentaron muchos abusos y esto precisamente fue lo que llevó al debate al Congreso de la República donde se encontró que estos cobros eran desproporcionados y que se estaba presentando algo así como un presunto monopolio en el cumplimiento del requisito.

Gracias a ese debate fue que quedó claro que hoy los usuarios pueden colocar sus ojos en esta empresa para cumplir con este requisito de ley y que también esta empresa como titular de derechos de autor queda reconocido para el Estado para expedir el paz y salvo bajo unos parámetros totalmente justos, como lo establece la ley, es que lo que veíamos antes era que no había competencia y entonces se presentaban los abusos.

Lo que estamos haciendo es un proceso de pedagogía con los distintos empresarios y dueños de establecimientos comerciales para que conozcan que tienen una alternativa para que puedan cumplir con el requisito de una manera en la que se pueda acordar o concertar las tarifas y que los pagos sean ajustados a la norma y a la ley.

Hay algo que es muy importante y es que en este momento existe una sentencia del Tribunal de Buga (Valle del Cauca) donde quedó claro que cuando un establecimiento comercial cumple con el pago por concepto de derechos de autor automáticamente la otra empresa ya no tiene por qué presionar o realizarle procesos ejecutivos a los establecimientos, y que el comerciante no tiene por qué dejarse coaccionar, que si le pagaban a otra empresa como lo es DINALO se va a entender por cumplido el requisito, eso de acuerdo a esta sentencia quedó configurado como una ilegalidad porque en otras palabras lo que decían ellos era que si le pagaban a otra empresa era como si pagaran mal, y que tenía que pagar dos veces, de tal manera que utilizaban una amenaza diciendo que así le pagaran a un titular de derechos de untar como dinero también tenía que pagarle a ellos eso quedó en el pasado.

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