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Autoridades en Santander empezaron a certificar pago por derechos de autor con Dinalo Upidir Colombia

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Si a usted le hablan o lee por ahí de informaciones relacionadas con los pagos o cobros a Sayco, tal vez como ciudadano de a pie sean cuestiones que le parezcan innecesarias, o de menos importancia. Pero mire, nada es más equivocado como creer que el tema no le interesa pues todo tenemos un familiar, amigo, allegado o simplemente un conocido con alguna clase de establecimiento comercial, bien sea en grandes superficies o hasta tiendas de barrio. A todos les interesa esta información. ¡Échele ojo!

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

Comencemos por decir que la noción común cuando se escucha la palabra Sayco es creer que se trata de un impuesto con ese nombre, o en su defecto que es la única entidad instituida legalmente para recaudar esos dineros.

Pues ni lo uno ni lo otro. Por un lado, Sayco no recauda impuestos y por el otro tampoco es la única empresa en el país autorizada para recaudar esos recursos, que para la claridad de todos tienen una denominación única en la ley colombiana: pago por derechos de autor.

Durante las dos últimas semanas se rompió en Santander el que parecía un inamovible paradigma en lo que se refiere al pago por el concepto de los derechos de autor pues por fin una empresa distinta a Sayco logró certificarles a representantes comerciales de eventos y de establecimientos comerciales el pago por este cobro, gestión que ha sido certificada por distintas autoridades locales a través de las respectivas resoluciones que la ley demanda para tal fin.

Para recaudar este concepto, desde hace varios años, con poca publicidad y audiencias en crecimiento, salió al mercado del recaudo una nueva empresa denominada Dinalo Upidir, la cual hace exactamente lo mismo que Sayco: recaudar el cobro que va dirigido por derecho propio a los autores y compositores de piezas musicales en Colombia, pero con una gran diferencia: cumpliendo con la obligación que impone la Sentencia C509 del 2004 de la Corte Constitucional y el Decreto 1066 del 2015, los cuales le imponen a estas entidades concertar con los empresarios, comerciantes y dueños de locales comerciales sujetos a este cobro a concertar con los contribuyentes el valor de la mencionada tarifa, según el perfil del negocio y sus ingresos.

Los detalles de todo este tejemaneje los detalló en EL FRENTE Andrés Fernando Vázquez Vargas, representante legal de la empresa Solución Colombia, empresa consultora en estos temas para el sector comercial, quien indicó que en este momento  ha ocurrido algo inédito en el departamento de Santander en lo que tiene que ver en con el tema del pago de los derechos de autor porque son varias las administraciones locales que han pagado estos derechos con la empresa Dinalo Upidir, precisamente reconociendo mejores condiciones económicas en las obligaciones, situación que da un respiro a los comerciantes y empresarios si se tiene en cuenta que el cobro de este derecho, tal y como lo venía imponiendo Sayco estaba asfixiando al sector comercial.

Un cobro a la medida de cada negocio

“No ha ocurrido nada distinto a la aplicación del Decreto 1007 del 14 de junio del 2022, mediante el cual se autorizó a la empresa Dinalo Upidir a gestionar de manera concertada el pago por concepto de derechos de autor para luego certificar con todos los rigores que obliga la ley el pago de dicho derecho”, indicó Andrés Fernando Vázquez Vargas, representante legal de la empresa Solución Colombia, quien indicó que la gestión por este pago ha venido creciendo en varias zonas del país, incluyendo a Santander, donde incluso las autoridades locales han respaldado y certificado el cobro con las debidas resoluciones, y además han optado por gestionar el pago respectivo de sus eventos públicos con la empresa Dinalo Upidir.

“Así es. En estos momentos sucedió algo histórico en el departamento de Santander y es que durante muchos años se venía creyendo que el pago por concepto de derechos de autor se llamaba pago a Sayco. No es así. Sayco es solo una empresa privada avalada por el Estado para expedir este requisito de ley, y la empresa Dinalo Upidir Colombia es otra empresa avalada por el Estado para expedir este requisito de ley, llamado comprobante de pago por concepto de derechos de autor. ¿Cuál es la diferencia? Los parámetros para definir la tarifa”, insistió el consultor comercial quien para citar algunos ejemplos del pago exitoso de este derecho comentó que en el municipio de Girón se realizó el evento municipal del cumpleaños 393 de la municipalidad y la alcaldía municipal, luego de estudiar a fondo el tema, se dio cuenta que por medio de la empresa Dinalo Upidir podía cumplir con el requisito

“Igualmente, la Alcaldía de Bucaramanga verificó el tema gracias a la realización de un evento que recientemente se registró en la capital santandereana, el cual pagó el requisito por el concepto de derechos de autor con la empresa Dinalo Upidir, la cual cuenta con todos los respaldos y las certificaciones que demandan las distintas autoridades para respaldar este trámite”, indicó Vázquez Vargas y añadió: “Me estoy refiriendo al evento realizado en estos momentos en el Estadio Alfonso López para el cual la Alcaldía de Bucaramanga emitió la Resolución 305, mediante la cual el empresario, la persona responsable, certifica que cumplió con el requisito de pago por el concepto de derechos de autor con la empresa Dinalo Upidir.

En otras palabras, se ha generado falsamente la sensación de que Sayco es la única empresa que puede tramitar este requisito de ley y eso es falso. Como lo hemos venido demostrando en estos ejemplos para el caso regional, pero hay que tener en cuenta que en el país ya son muchas las entidades y las empresas y los establecimientos comerciales que están cumpliendo con este requisito por medio de la empresa Dinalo Upidir.

“Lo importante que debe tener claro la comunidad es que desde hace varios años tienen la alternativa de poder cumplir con el requisito de pago por derechos de autor con otra empresa, la cual cumple con el requisito concertando los pagos con los empresarios comerciantes, tenderos y demás personas que están obligadas a realizar este pago, tal y como lo establece la sentencia C509 del 2004 y el decreto 1066 del 2015, normatividad que expresamente dice que estos pagos deben ser concertados y existen unos parámetros para cumplir con este requisito de ley”, puntualizó el consultor Andrés Fernando Vázquez Vargas, representante legal de la empresa Solución Colombia, empresa especializada en el tema de los pagos por concepto de derechos de autor.

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