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Condenan a la Nación por desaparición, tortura y homicidio de un integrante de la UP

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Resumen

El Consejo de Estado de Colombia condenó al Ministerio de Defensa a reparar a los familiares de un militante de la Unión Patriótica, asesinado por las Autodefensas Unidad de Colombia en 2002. También se deben cumplir medidas de reparación integral como investigar y sancionar a los responsables.

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El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa – Ejército – Policía Nacional a reparar a los familiares de un militante de la Unión Patriótica (UP), el cual fue desaparecido forzosamente, torturado y asesinado por integrantes de las Autodefensas Unidad de Colombia, en hechos ocurridos en el 2002, en el municipio de Curillo, Caquetá.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya había condenado Estado colombiano por la desaparición forzada de la que fue objeto la víctima directa, lo que condujo a la máxima instancia contenciosa a declarar la cosa juzgada internacional sobre la responsabilidad de la administración en la producción del daño antijurídico.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que el exterminio sistemático contra los integrantes y los militantes de la Unión Patriótica se manifestó a través de actos de distinta naturaleza como desapariciones forzadas, masacres, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, amenazas, atentados, actos diversos de estigmatización, judicializaciones indebidas, torturas, desplazamientos forzados, para lo cual se contó con la participación de agentes estatales, así como con la tolerancia y aquiescencia de distintas autoridades.

Adicionalmente, existen procesos penales en los que comandantes paramilitares admitieron su responsabilidad por la desaparición forzada, tortura y homicidio de este ciudadano, en los que se estableció que la organización ilegal causante de esos hechos tenía el apoyo y la colaboración de algunos miembros de la fuerza pública. De ahí que el Consejo de Estado declare a las demandadas administrativamente responsables de los perjuicios originados en estas tres conductas.

Lo anterior explica la decisión del Consejo de Estado de ordenar la reparación económica de las víctimas por concepto de perjuicios morales. El fallo también obliga al Estado colombiano a que cumpla las medidas de reparación integral de naturaleza no pecuniarias que le impuso la Corte Interamericana al Estado por la persecución sistemática y graves violaciones a derechos humanos de la que fueron víctimas los integrantes de la UP. Así las cosas, el Estado debe investigar y sancionar a los responsables; continuar la búsqueda de los desaparecidos; reconocer su responsabilidad y ofrecer excusas públicas a las víctimas, entre otras medidas restaurativas; sin embargo, el Consejo de Estado precisó que ninguna de esas medidas podría compensar la desintegración de una familia por un hecho tan grave como el que sufrieron las víctimas, razón por la que tambien reconoció una medida pecuniaria para garantizar su reparación integral.

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