¿Condenaron a prisión al magistrado? Sí. Pero el 'canazo' lo pagará en la casa
La Corte Suprema condenó al exmagistrado José Albino Ibagué a 48 meses de prisión por prevaricato al ordenar reabrir términos en un proceso penal ya ejecutoriado.
La Corte Suprema condenó al exmagistrado José Albino Ibagué a 48 meses de prisión por prevaricato al ordenar reabrir términos en un proceso penal ya ejecutoriado.
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La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a José Albino Ibagué, exmagistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a 48 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción.
La sentencia también establece una multa equivalente a 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 80 meses.
Según la Corte, Ibagué incurrió en esta conducta cuando, el 28 de septiembre de 2012, ordenó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal habilitar nuevamente los términos procesales dentro de un proceso penal que ya había concluido legalmente.
La decisión del entonces magistrado excedió, según el alto tribunal, el alcance de un fallo de tutela emitido el 13 de agosto de ese mismo año. En esa providencia, la autoridad judicial había negado el amparo solicitado y únicamente había requerido al tribunal que aclarara o corrigiera aspectos específicos de la sentencia penal, relacionados con las conductas atribuidas al condenado y el valor de la multa.
La Corte consideró que la orden de reabrir los términos permitió nuevas actuaciones en un proceso que ya estaba ejecutoriado. Entre ellas se encontraban trámites relacionados con la prescripción de algunos delitos, la modificación de la pena impuesta y la presentación de un nuevo recurso extraordinario de casación.
Al determinar la sanción, la Sala tuvo en cuenta que el exmagistrado no tenía antecedentes penales y que no se acreditaron circunstancias de mayor punibilidad. Por esa razón, impuso las penas mínimas contempladas para el delito.
Aunque negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria ordinaria, la Corte consideró procedente sustituir la reclusión en establecimiento carcelario por el cumplimiento de la condena en su domicilio, debido a la edad del procesado y a sus condiciones personales y familiares.
Ibagué tiene 69 años, cuenta con arraigo familiar y social, permaneció en libertad durante el proceso judicial, atendió los requerimientos de las autoridades y está desvinculado de la función jurisdiccional desde 2013. Estas circunstancias llevaron a la Sala a concluir que cumplía los requisitos legales para acceder a ese beneficio.
La privación de la libertad se hará efectiva cuando la sentencia quede en firme. En consecuencia, el exmagistrado deberá cumplir los 48 meses de prisión en su domicilio, además de las sanciones económicas y de inhabilitación establecidas en el fallo.