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Corte Constitucional pidió a las autoridades respetar los acuerdos de sustitución para cultivos ilícitos

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Resumen

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La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida de los consejos comunitarios Ancestros del Río Mejicano y Alto Mira y Frontera.

Los accionantes viven en Tumaco, que es una de las regiones más afectadas del país por el narcotráfico. Varios de sus integrantes se inscribieron al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS): la estrategia central del Acuerdo Final de Paz para enfrentar dicha problemática mediante el tránsito a economías legales. Sin embargo, un alto número de beneficiarios fue retirado del programa sin respeto de sus garantías constitucionales.

La Sala presentó un contexto histórico de la relación de los pueblos andinos con la hoja de coca, la síntesis de la cocaína y el enfoque prohibicionista que condujo a una política represiva centenaria frente a los cultivos de uso ilícito, en el plano nacional y en el internacional.

Ante el aumento de las drogas ilícitas y la profundización de sus problemas relacionados, la Corte se refirió a la necesidad de un cambio de paradigma, en el que se atiendan las causas estructurales del narcotráfico, y en el que se respeten los derechos de las comunidades más vulnerables, que son las principales afectadas por dicho fenómeno.

En este marco explicó la importancia del PNIS y su relación estrecha con el cumplimiento de los demás contenidos del Acuerdo Final de Paz, al igual que sus principales características y contenidos.

La Sala concluyó que el Gobierno nacional había afectado la buena fe y la confianza legítima de los accionantes al desconocer el carácter vinculante de los acuerdos colectivos de sustitución celebrados con las comunidades.

También determinó que la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio vulneró el debido proceso de un amplio número de familias en los trámites de retiro y suspensión del PNIS, al desconocer el principio de legalidad en las causales fijadas para tales propósitos, no haber comunicado sus decisiones de una forma adecuada, ni permitido el pleno ejercicio de las garantías de ser oído, aportar pruebas, controvertir los hechos alegados en su contra y presentar recursos.

Las exclusiones y suspensiones del PNIS implicaron riesgos para la integridad personal, el mínimo vital y la seguridad alimentaria de numerosas familias, puesto que casi la tercera parte de los inscritos del Consejo Comunitario del Río Mejicano y la cuarta parte de los del Alto Mira y Frontera fueron retirados del programa. También se destacó la ausencia de un enfoque étnico y territorial en su implementación.

En consecuencia, la Sala declaró el carácter vinculante de los acuerdos colectivos de sustitución y les ordenó a las instancias responsables de la ejecución del PNIS que cumplieran su contenido. También dejó sin efecto las decisiones de retiro del PNIS que afectaron a varias familias inscritas de los dos consejos comunitarios accionantes. Le ordenó a la Agencia de Renovación del Territorio que replanteara la orientación de las actuaciones de suspensión y retiro de beneficiarios del PNIS a una de enfoques graduales que tome en cuenta el contexto territorial, y que avanzara en la adecuación étnica del programa, garantizando estándares propios la consulta previa.

La Sentencia T-172 de 2024 reitera las órdenes de la SU-545 de 2023 sobre la satisfacción del componente familiar del Plan de Atención Inmediata e insistió en la relevancia de su dimensión comunitaria.

Así mismo, por el contexto en el que se encuentran las comunidades de los consejos comunitarios accionantes, se refirió a la jerarquía en los medios de erradicación forzosa, los impactos de su desconocimiento y la importancia que revisten para atender las situaciones denunciadas. Finalmente, le ordenó a la Unidad Nacional de Protección que adoptara medidas de naturaleza individual y colectiva para garantizar la seguridad de las comunidades.

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