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Corte impone el Estado de Cosas Institucionales sobre el tema de la seguridad a excombatientes Farc

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Resumen

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La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, que declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz, busca superar el primer bloqueo estructural respecto del desconocimiento y desacuerdo sobre el contenido y el alcance de las garantías de seguridad para esa población.

La falta de claridad y de distinción de todos los subcomponentes que abarcan la política pública de seguridad ha impedido que sus múltiples responsables a nivel nacional y territorial tengan un entendimiento y lenguaje común que facilite su implementación coherente coordinada e integral.

Por esta razón, la Sala explicó cada uno de los contenidos de las garantías de seguridad y fijó una hoja de ruta para la superación del ECI, a partir de subcomponentes y ejes transversales definidos en la Sentencia SU-020 de 2022, la implementación normativa del Acuerdo Final de Paz, su desarrollo jurisprudencial y un enfoque de derechos basado en la perspectiva de seguridad humana.

En resumen, se trata de los subcomponentes: (i) protección, (ii) prevención y reacción, (iii) reincorporación integral, (iv) política criminal, y (v) seguimiento. También de los ejes transversales: (i) ajustes de diseño institucional, (ii) priorización, y (iii) enfoques diferenciales.  A partir de estas categorías la Sala  también lleva a cabo su labor de seguimiento.

En ese orden, al emitir las órdenes, la Sala diferenció entre entidades e instancias que interactúan en el diseño, implementación y seguimiento de esta política. En consecuencia, le ordenó a las entidades públicas responsables de la implementación de la política pública de seguridad de la población firmante adecuar su comprensión de las garantías de seguridad para esta población y orientar sus decisiones, acciones e instrumentos de trabajo y de planeación a partir de los contenidos expuestos en cada uno de los subcomponentes y ejes transversales señalados.

Las entidades con dependencias específicas que deben cumplir con los lineamientos son: la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y su Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, los ministerios de Defensa, Interior, Justicia, Vivienda, Hacienda, Trabajo, Salud, Ambiente, Cultura,  Agricultura, Educación y Tecnologías de las Información, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Congreso de la República, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la Nación, la Agencia de Renovación de Territorio, la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia para el Desarrollo Rural, la Agencia para la Reincorporación y Normalización, la Unidad Nacional de Protección, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo.

La Sala también dirigió órdenes a las instancias creadas en el Acuerdo Final de Paz como espacios de interlocución y deliberación sobre asuntos de seguridad de la población firmante. Se trata de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral para el Ejercicio de la Política, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz, el Consejo Nacional de Reincorporación, entre otras. Estas instancias deberán asegurar la implementación efectiva e integral de los instrumentos diseñados en el Acuerdo de Paz, como el Plan Estratégico de seguridad y Protección, la Política Pública de Desmantelamiento y el Programa Integral de Protección, según los subcomponentes y ejes transversales de las garantías de seguridad del Acuerdo de Paz.

A la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz y a la Defensoría del Pueblo –que son las entidades encargadas del seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia– les corresponde adecuar y orientar su trabajo de seguimiento con base en esta misma comprensión. Para ello, deberán garantizar la coherencia de su labor con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final de Paz, debido a que es el principal instrumento que orienta las políticas públicas requeridas para cumplir los compromisos pactados, al igual que su seguimiento.

Finalmente, como parte del desarrollo del enfoque territorial, la Sala incluyó a las alcaldías y personarías de los municipios que agrupan el mayor número de firmantes. Estas entidades territoriales deberán adecuar su comprensión de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo y orientar sus decisiones, acciones e instrumentos de trabajo y de planeación a partir de los contenidos de los subcomponentes y ejes transversales de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz explicados en el auto.

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