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Corte Suprema confirma sentencia contra exdirectivo de la ESSA por acoso sexual

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Resumen

La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha condenado a Marlon Farick Rincón Aljuri, ex director de ESSA, por acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo. Rincón Aljuri acosó sexualmente, con comportamientos y comentarios degradantes, a dos subordinadas en 2012.

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Con una ponencia el Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió en contra del exdirectivo de ESSA, Marlon Farick Rincón Aljuri un recurso de impugnación especial, el cual resolvió condenar por primera vez a Rincón Aljuri como autor del delito de acoso sexual, en concurso homogéneo y sucesivo, en contra de dos subalternas, a quienes asedió con comentarios y comportamientos degradantes, configurándolo como autor del delito de acoso sexual, en concurso homogéneo y sucesivo.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

“El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona”.

La anterior conducta está tipificada como delito en Artículo 210 el Código Penal Colombiano y fue la premisa para condenar a un exdirectivo de la ESSA, quien entre varios meses del año 2012 protagonizó uno de los casos que hoy es considerado como ejemplar para determinar los comportamientos que van desde abuso de poder, acoso sexual, acoso laboral y chantaje emocional, toda vez que entre el victimario y sus víctimas existía una relación de superioridad del primero, autoridad o poder sobre el segundo, en razón de factores como la edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica.

De acuerdo con lo que acopió la Fiscalía General de la Nación Rincón Aljuri convirtió durante las jornadas laborales comportamientos cómo indagar por la frecuencia de sus relaciones sexuales y de masturbaciones, y les sugería utilizar sus atributos corporales para conseguir ascensos y otros beneficios, así como solicitarles la práctica de sexo oral en varias ocasiones y hasta se bajaba los pantalones enseñándole el pene: “Una vez le tocó el seno con la excusa de verificar si era natural o tenía silicona y en otra la invitó a repetir las escenas de un video pornográfico que veía en su oficina. Además, le hacía llamadas telefónicas con frecuencia y hasta en los días domingos, le preguntaba si le gustaba «encima o debajo» y le ofrecía pasajes para que viajaran a Medellín”, detalló el agente acusador.

Varias víctimas

El proceso tiene sus inicios hace 14 años. En 2012, la víctima, identificada como Silvia Margarita Carvajal Jaimes laboró en la secretaría general de la empresa Electrificadora de Santander (ESSA) como abogada bajo el mando del hoy condenado Marlon Farick Rincón Aljuri.

Desde entonces fue asediada sexualmente por parte de su jefe, quien le decía de manera reiterada que su perfume lo excitaba, que le diera del chicle que comía o que sostuvieran “algo”, dado que era una mujer linda, bajo la advertencia de que él podía despedirla cuando quisiera.

Entre los distintos actos de hostigamiento, Rincón Aljuri tocó sus glúteos sin su consentimiento, haciendo la mímica de querer limpiar su pantalón, cuando ella se encontraba de espaldas enviando un fax desde su oficina. Hacía comentarios soeces sobre sus nalgas, su cuerpo, sus relaciones sentimentales e interacciones sexuales ante sus compañeros de trabajo.

Para el mismo año, Cinthia Milena Tatis Hernández laboró como secretaria bajo el mando Marlon Farick Rincón Aljuri, época en la que presenció cuando, en varias ocasiones, este se bajó los pantalones, en espacios privados como su oficina o el archivo, para exhibirle su miembro viril erecto y pedirle que le practicara sexo oral, se lo tocara o le aplicara crema para sus nacidos.

Igualmente, en el entretanto que fue su subordinada, hizo comentarios públicos y privados sobre su cuerpo, sus relaciones sexuales, el estado de sus genitales, le enrostró la necesidad de tener a un “macho” al lado y le ofreció su ayuda para suplir las eventuales carencias sexuales que pudieran tener.

La trató de manera indigna diciendo que era una bruta, porque no era capaz de hacer su trabajo, al paso que la tildó de loca ante sus colegas cuando dejaba ver su tristeza o temor por los hostigamientos de su superior.

Estos requerimientos e insinuaciones permanentes de carácter sexual cesaron en diciembre de 2013, cuando las trabajadoras pusieron en conocimiento de la empresa la situación, siendo convocado un comité de convivencia.

Tortura procesal

Cansadas de los vejámenes del entonces directivo de la ESSA, el 7 de febrero de 2014, Silvia Margarita Carvajal Jaimes presentó denuncia y el día 17 siguiente lo haría Cinthia Milena Tatis Hernández. Solo 4 años después, el 9 de febrero de 2016, ante el Juzgado 3 Penal Municipal de Bucaramanga, la Fiscalía formuló imputación a Marlon Farick Rincón Aljuri como autor del delito de acoso sexual, en concurso homogéneo y sucesivo.

Una vez presentada la acusación, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga realizó, el 7 de junio de 2016, la audiencia de formulación respectiva en los mismos términos de la imputación inicial y después, ese mismo año, la diligencia preparatoria el 6 de septiembre y 7 de octubre siguientes.

La celebración del juicio oral tuvo lugar en varias sesiones del 16 de noviembre hasta  24 de octubre de 2018, siendo esta la fecha en la que el Juzgado anunció que absolvería al acusado. El 23 de noviembre de 2018 profirió la respectiva sentencia de no culpable. El caso tuvo una nueva desilusión para las víctimas el 7 de febrero de 2019 ya que, con motivo de la apelación formulada por la Fiscalía y el apoderado de víctimas, el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la sentencia absolutoria.

Entonces, un delegado de la Procuraduría y el representante de las afectadas interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación, ante la Corte Suprema de Justicia, demandas que fueron admitidas el 30 de junio de 2022. El pasado 29 de marzo, la Sala de Casación Penal –conformada por 6 Magistrados-, de una parte, rechazó la demanda de casación del Ministerio Público por falta de interés jurídico y, de la otra, dictó fallo por la concurrente que decidió casar la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, condenar al acusado.

En consecuencia, le impuso la pena principal de prisión por 30 meses –suspendida de manera condicional- y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

Así hablaba el acosador

Algunos de esos momentos y conversaciones fueron llevados como evidencia ante la fiscalía:
… que si yo, una vieja como yo, me metía el dedo, … que yo ya me debía masturbar, que cada cuánto yo me masturbaba, que cada cuánto me metía el dedo
... y me mostró todos los testículos y tenía el miembro pues erecto y mostrándome el miembro, mostrándome los testículos, mostrándome todo y que le echara la crema
… usted está buena, tiene buenas tetas, buen culo, usted puede conseguir lo que quiera, usted puede conseguir aquí un ascenso, usted puede conseguir lo que quiera, ¿por qué no lo hace?, venga, baje y haga lo que tiene que hacer
… con eso tiene un datafono, ¿por qué no lo utiliza?, usted no es sino que llegue por delante y por detrás, se voltean y lo pasan y listo, ¿cuál es el problema?
…llegó y me empujó así el seno y me tocó y me dijo «¿eso es de verdad o eso es silicona?», entonces yo le dije doctor, por favor respete.

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