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El Consejo de Estado no puede tumbar al Presidente Gustavo Petro

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Resumen

El Consejo de Estado de Colombia declara que no tiene la jurisdicción para procesar la posible pérdida del cargo del presidente Gustavo Petro y su vicepresidente Francia Márquez. Remite el caso al Congreso, único ente competente para decretar tal acción.

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La aclaración la efectuó el Consejo de Estrado en el marco de una solicitud de la pérdida del cargo del presidente y la vicepresidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego y Francia Márquez, respectivamente, en consideración a que se presentó una aparente violación de los topes de financiación de la campaña presidencial del año 2022.

Mediante auto del 20 de mayo de 2024, en Sala Unitaria , la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la falta de jurisdicción de esta Corporación para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra los citados altos funcionarios y ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para lo de su competencia.

El magistrado sustanciador consideró que de conformidad con los artículos 109 de la Constitución Política y 21 de la Ley 996 de 2005, el Congreso tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República de Colombia.

Igualmente, advirtió que no existe norma referente a la figura del vicepresidente, sin embargo, como se trata de la misma campaña, esa corporación también debe adelantar esa clase de asuntos, en razón a que, de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos.

Finalmente, aclaró que el Consejo Nacional Electoral solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia.

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