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En las entrañas de la demanda de nulidad electoral contra Jaime Andrés Beltrán

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El proceso podría definirse por los menos hasta a mediados del año 2025
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Bucaramanga está a la expectativa de lo pueda ocurrir en los tribunales frente a la demanda de nulidad electoral que interpuso un abogado bumangués en contra de la elección de Jaime Andrés Beltrán como alcalde de Bucaramanga, para este viernes todas las partes demandadas, entre ellas también la Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral (CNE) ya habían sido notificadas de manera oficial y el primero de ellos en pronunciarse fue el propio mandatario electo quien subvaloró el poder de las pretensiones judiciales en su contra al declararse sumergido en su proyecto de ciudad para la Bucaramanga, para el próximo cuatrienio.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

El mandatario electo Beltrán Martínez confía en que logrará ganar la batalla en los tribunales, la cual tendrá tanto de largo como de ancho, pues para ejemplificar la paquidérmica velocidad del sistema judicial en este caso basta con recordar la demanda de nulidad electoral que se interpuso contra el entonces alcalde de San Juan de Girón, Juan Carlos Román, cuyo proceso, también por doble militancia, tardó cerca de tres años en llegar a su fin, luego de que el proceso agotara instancias en todas las posibilidades jurídicas del sistema normativo colombiano.

“Era predecible que algunos actores políticos se resistirían a aceptar la decisión ciudadana contraria a sus intereses. Realmente no les importa el avance de Bucaramanga. Nuestro equipo jurídico está al frente y contestará conforme a derecho. Lo que nos ocupa es Bucaramanga y resolver sus grandes necesidades: problemas de inseguridad, movilidad y estancamiento económico que nos ha dejado los últimos 8 años de desgobierno”, indicó sobre la demanda en su contra el alcalde electo de los bumangueses.

Transfuguismo y

doble militancia

Aunque los bumangueses lo deseemos, las decisiones del caso no se conocerán por ahora, máxime si se tiene en cuenta que la demanda se interpuso ad portas de la vacancia judicial, la cual se prevé que pueda prolongarse por lo que resta de diciembre hasta el 15 de enero, tiempo en el que habrá silencio judicial.

Mientras tanto las partes alistan su artillería jurídica, entre ellos el abogado bumangués autor de la demanda, Juan Nicolás Gómez Herrera, quien adjuntó a la demanda un dosier conformado por 83 folios de documentación probatoria. Allí hay de todo, desde certificaciones, actas, resoluciones y hasta fotos en las cuales quedaría en evidencia que Jaime Andrés Beltrán habría incurrido no en una sino dos irregularidades contra el sistema electoral colombiano, una, ya de completo conocimiento para la ciudadanía, es la presunta inhabilidad por doble militancia, y la otra, no menos importante y con carácter igual de gravoso e inabilitante, un presunto transfuguismo político.

El tema de la doble militancia es fácil de comprender, hablamos de una presunta infidelidad política por doble militancia del candidato de Defendamos Bucaramanga, la cual, en el real saber y entender de Gómez Herrera va más allá de pertenecer a esa coalición inscrita en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

“Como se aprecia en distintas redes sociales y medios de comunicación puede observarse al candidato realizando proselitismo político por las diferentes comunas de la ciudad de Bucaramanga por listas de candidatos al concejo, asamblea de Santander de otor movimientos políticos ajenos a la coalición, causando con ello evidentes desventajas a los demás participantes de la contienda electoral, violando las normas de equilibrio y trasparencia electoral, sin que fuese extraño levantar la mano en reuniones y plazas públicas por candidatos al concejo, comuneros y ediles sin distinción ni disciplina por las listas que debía apoyar en su irregular inscripción por coalición”, expresó Gómez Herrera.

Transfuguismo

y doble militancia

EL FRENTE se sumergió en las entrañas del proceso para explicarle en palabras muy sencillas a la ciudadanía las pretensiones de la demanda de nulidad electoral en contra del alcalde electo de Bucaramanga y su fundamentación probatoria.

Para poder lograrlo, hay que remitirnos la historia política de Jaime Andrés Beltrán durante los últimos 5 años, pues en el año 2019 fue avalado por primera vez por el Partido Colombia Justas Libres para participar como candidato a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Bucaramanga durante las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre del año 2019 y, como se recordará, finalmente quedó segundo en las votaciones y fue así como llegó a la curul de la oposición en el Concejo de Bucaramanga.

Y aquí comienza lo interesante. A principio del año 2022 Jaime Andrés Beltrán solicitó su renuncia al Partido Colombia Justas Libres, la cual fue aceptada el 3 de febrero de 2022, la cual fue oficializada, tal y como consta en la solicitud de reingreso radicada por el mencionado ante la Presidencia del partido y la Secretaría General de dicha organización, el día 28 de febrero del año 2023, renuncia que luego vino a entenderse como una jugada política apresurada y con muchos errores de cálculo, cómo luego se comprobó, pues meses después Jaime Andrés Beltrán nuevamente solicitó su reintegro a la colectividad para que el partido religioso participara, bajo la potestad de aval principal dentro de la coalición Defendamos Bucaramanga, finalmente conformada por el Partido de la U, Colombia Justa Libres, y el Partido Conservador.

En este momento es donde a juicio del abogado Gómez Herrera se configura una de las causales que ahora se argumenta como inabilitante para Jaime Andrés Beltrán, pues el civilista mantiene en la demanda la tesis de que el hoy mandatario electo debió renunciar a su curul el mismo día que renunció al partido, para no incurrir en una doble militancia futura o en lo que políticamente se conoce como transfuguismo político.

“Y el ejercicio ilegal del cargo de concejal durante el periodo en mención, o hasta la fecha en que hipotéticamente le fuere aceptada la solicitud de reingreso al partido, como lo prescribe la ley 1475, indubitablemente lo inhabilita para inscribir su candidatura, y por consiguiente para ser elegido por el partido o movimiento político Defendamos Bucaramanga, conforme lo disponen con claridad de mediodía, las sentencias C-490 de 2011 y C-303 DE 2010 en las cuales se revisó la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2009 cuando se refirió al propósito de la prohibición de doble militancia al siguiente tenor: “La permanencia en el partido o movimiento político que avaló la elección se convierte en una condición necesaria para el ejercicio de la investidura en las corporaciones públicas de elección popular”, (…) Sobre la importancia de este deber de permanencia puede consultarse la Sentencia C-303 de 2010: “Con base en lo anterior, se infiere que el trasfuguismo político, cuando incorpora la permanencia en la curul del miembro que cambia de partido o movimiento afecta el principio de soberanía popular. Esto se explica en advertir que la obtención de la investidura en la corporación pública se deriva de la voluntad democrática que los electores le han expresado a una lista en particular”.

“En este contexto normativo, se concluye que la renuncia al partido Colombia Justa y Libres sustrae en principio al concejal Jaime Andrés Beltrán Martínez del legitimo ejercicio de funciones públicas consagradas en los artículos 123 y 313 de la constitución nacional y las previstas en la ley 136 de 1994 en la corporación edilicia del municipio de Bucaramanga, sin que sobre acotar que mantuvo en silencio su renuncia al parido a la mesa directiva del concejo municipal de Bucaramanga, engañando o mejor asaltando la buena fe del ente colegiado”, explicó el abogado quien aseveró que el entonces  concejal de la oposición debió renunciar también a la curul al menos 12 meses antes del primer día de las inscripciones, para no incurrir en doble militancia.

De acuerdo con la norma citada por el civilista, los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió́ mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

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