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En menos de un mes cuatro paridos se quedaron sin personería jurídica

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La Sección Quinta del Consejo de Estado empezó a corregir el desafuero del Consejo Nacional Electoral que entre el 2022 y 2023 entregó personerías jurídicas a organizaciones políticas a diestra y siniestra sin que se examinaran detenidamente el cumplimiento de los requisitos que establece la normatividad electoral vigente para tal fin. En menos de un mes

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La agrupación política más reciente en quedarse sin personería jurídica fue el partido Independientes, del exalcalde de Medellín Daniel Quintero, y que incluso inscribió listas para alcaldías y gobernaciones en varios departamentos del país, incluso en Santander donde tuvo rostro en el tarjetón de gobernación y además de una lista de candidatos a las alcaldías municipales también tuvo aspirantes a la Asamblea de Santander.

De acuerdo con lo que estableció mediante una providencia la Sección Quinta del Consejo de Estado, se declaró la nulidad del acto que reconoció personería jurídica al partido político «Independientes», en decisión de única instancia del 16 de mayo del 2024, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución 1545 del 1º de marzo del 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se reconoció la personería jurídica a la agrupación política Independientes.

La referida autoridad judicial concluyó que el acto demandado incurrió en infracción de norma superior y en falsa motivación.

En cuanto lo primero, señaló que la decisión del Consejo Nacional Electoral desconoció el contenido del artículo 108 Constitucional, particularmente, en cuanto hace a la exigencia de demostrar un apoyo ciudadano no inferior al 3 % de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional para las elecciones al Senado de la República o Cámara de Representantes.

Refirió que, contrario a lo sostenido en el acto demandado, dicho requisito no puede flexibilizarse (i) con fundamento en el acuerdo de paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC, ante la falta de valor normativo del mismo; (ii) considerando que «Independientes» adhirió a las listas de candidatos presentados por el «Pacto Histórico», en tanto dicho actuar no es permitido a los grupos significativos de ciudadanos; y (iii) no puede acreditarse con la votación obtenida en certámenes electorales diferentes a los expresamente consagrados en la norma superior.

Adicionalmente, se indicó que el acto demandado es falso en su motivación, en tanto desconoció que las aspiraciones de los señores Alex Xavier Flórez Hernández y David Alejandro Toro Ramírez, fueron avaladas realmente por el movimiento político Colombia Humana, aspecto que permite concluir que su militancia es con dicha colectividad y no con «Independientes», siendo esto último lo sostenido por el Consejo Nacional Electoral en la resolución demandada.

En Marcha sin marcha

Hace dos semanas se efectuó un pronunciamiento del Consejo de Estado también declarando la nulidad del acto que reconoció la personería jurídica al movimiento político En Marcha.

En este caso, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones 5527 del 15 de diciembre de 2022 y 1929 del 8 de marzo de 2023, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, por medio de las cuales se reconoció la personería jurídica al partido político En Marcha y se ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.

Como fundamento de lo anterior, se indicó que los actos demandados incurrieron en las causales de nulidad de infracción de norma superior, específicamente del artículo 108 y el inciso 5º del artículo 262 de la Constitución Política de 1991, así como en falsa motivación.

Respecto de lo primero, la Sala refirió que el acto demandado desconoció las exigencias del inciso 5º del artículo 262 constitucional, al tener como fundamento la firma del acuerdo «Alianza Verde Centro Esperanza» por parte del representante legal de En Marcha. Se resaltó que conforme dicha norma, para hacer parte de coaliciones con el fin de presentar candidatos a corporaciones públicas, se requiere contar con personería jurídica, atributo del cual carecía la referida organización política.

En consecuencia, se determinó que la autoridad demandada no atendió el parámetro objetivo que señala el artículo 108 Constitucional, dado que, ante la falta de personería jurídica de la referida organización política, aquella no podía postular candidatos al Senado de la República y por lo tanto no era posible verificar la existencia del apoyo ciudadano igual o superior al 3% de los votos válidamente depositados en dicha elección.

Finalmente, se evidenció que el Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al señalar que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado eran militantes de En Marcha al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República del año 2022. Contrario a ello, al interior del proceso se demostró que, al momento de su elección, los referidos ciudadanos estaban afiliados y contaron con el aval del partido Alianza Social Independiente, razón por la cual no resultan ciertas las consideraciones del acto demandado sobre dicho particular.

Todos somos Colombia

Igualmente, el mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 2238 de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica del partido político Todos Somos Colombia.

La Alta Corporación encontró que se infringió el artículo 108 de la Constitución Política y se incurrió en falsa motivación, teniendo en cuenta que la colectividad no participó en las elecciones al Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, puesto que la senadora Clara López Obregón, presidenta de esa agrupación, se inscribió por la coalición «Pacto Histórico», bajo el aval del partido Unión Patriótica. Además, se advirtió que los partidos o movimientos políticos sin personería jurídica no pueden suscribir acuerdos de coalición.

Adicionalmente, la sala electoral consideró improcedente acceder a la personería jurídica por cuenta de las reglas excepcionales perfiladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por un lado, la situación de Todos Somos Colombia no era equiparable a la del partido Nuevo Liberalismo, que obtuvo ese estatus ante hechos comprobados de violencia política contra sus líderes, de acuerdo con la sentencia SU-257 de 2021.

Por otro lado, tampoco era legítimo extender al asunto a los parámetros de la sentencia SU-316 de 2021, en virtud de la cual el partido Colombia Humana adquirió la personería jurídica para facilitar el ejercicio de los derechos del Estatuto de la Oposición en el Congreso, con base en la segunda mayor votación alcanzada en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República del año 2018.

Finalmente, se recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado entre las motivaciones de la resolución demandada, no tiene valor normativo y su implementación requiere de la promulgación de las leyes que establezcan, para el caso, los criterios sobre los cuales eventualmente las organizaciones políticas podrán adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al requisito constitucional vigente del umbral de votación.

Partido Creemos

Por último, mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 2239 de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica del partido político Creemos.

La Alta Corporación encontró que se infringió el artículo 108 de la Constitución Política y se incurrió en falsa motivación, teniendo en cuenta que la colectividad no participó en las elecciones al Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, puesto que no inscribió candidatos para dicha contienda electoral. Además, se precisó que la figura de la adhesión no se considera admisible para ser usada por los grupos significativos de ciudadanos y tampoco para reunir los requisitos necesarios para la obtención del mencionado atributo.

Adicionalmente, la sala electoral consideró improcedente acceder a la personería jurídica por cuenta de las reglas excepcionales perfiladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por un lado, se recordó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado entre las motivaciones de la resolución demandada, no tiene valor normativo y su implementación requiere de la promulgación de las leyes que establezcan, para el caso, los criterios sobre los cuales eventualmente las organizaciones políticas podrán adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al requisito constitucional vigente del umbral de votación.

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