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Gobernaciones podrán ser declaradas como tercero interviniente en proyectos mineros

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Resumen

La ANLA ha reconocido a la Gobernación del Cesar como tercero interviniente en 59 proyectos ambientales, permitiéndole acceso a información y decisiones. Sin embargo, no asignó facultades de seguimiento y control, las cuales son exclusivas de la autoridad ambiental.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha decidido a través del Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, el reconocimiento de la Gobernación del Cesar como tercero interviniente en 59 proyectos activos que están bajo la competencia de la ANLA y los cuales se encuentran actualmente en etapa de seguimiento.

El mecanismo de participación ambiental denominado tercero interviniente está previsto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, a través del cual, cualquier persona natural, jurídica o privada, sin demostrar interés jurídico alguno, puede hacer efectivo el derecho a intervenir en las actuaciones administrativas ambientales (permisos o licencias ambientales) en las etapas de evaluación y seguimiento y control, así como en procesos sancionatorios.

Por medio de este mecanismo, el tercero interviniente puede acceder a la información de los expedientes, así como a las decisiones que adopte la autoridad ambiental competente, otorgándole la posibilidad de interponer recursos cuando ello proceda y dentro de los términos legales.

Bajo ese entendido, la ANLA NO asignó facultades de seguimiento y control de los proyectos a la Gobernación del Cesar, a través del Auto 3076 del 14 de mayo de 2024, pues estas son privativas de la autoridad ambiental.

Si bien existe un deber de articulación interinstitucional entre las autoridades ambientales, entidades territoriales, autoridades de policía y fuerzas armadas, únicamente las autoridades ambientales están facultadas para ejercer el seguimiento y control ambiental en el marco de los proyectos, obras o actividades sometidos al licenciamiento ambiental, de conformidad con las competencias establecidas en la normativa ambiental, salvo que exista un convenio de delegación con otras autoridades públicas, que no es el caso de la Gobernación del Cesar.

Precisamos, además, que la competencia para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental en los proyectos sometidos a licencia ambiental, es exclusivo de la autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental y, por ende, efectúa el control y seguimiento.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad a prevención para la imposición de medidas preventivas, la cual está prevista expresamente en la Ley 1333 de 2009, y donde están incluidos los entes territoriales y no se deriva del reconocimiento como tercero interviniente en una actuación, sino de su carácter de autoridad pública y es una función legal.

La misma ley ordena que, en todo caso, las sanciones sólo podrán ser impuestas por la autoridad ambiental competente.

Finalmente, esta autoridad está presta a ejercer sus funciones en el marco de la colaboración armónica entre autoridades públicas, siempre dentro del marco de las competencias legales.

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