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Independentes: otro partido político que se quedó sin personería jurídica

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Resumen

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró nula la Resolución 1545, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció la personería jurídica a la agrupación política Independientes. Se encontró que la decisión violaba el Artículo 108 Constitucional y estaba falsamente motivada.

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La Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión de única instancia del 16 de mayo del 2024, declaró la nulidad de la Resolución 1545 del 1º de marzo del 2023, expedida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se reconoció la personería jurídica a la agrupación política Independientes.

La referida autoridad judicial concluyó que el acto demandado incurrió en infracción de norma superior y en falsa motivación.

En cuanto lo primero, señaló que la decisión del Consejo Nacional Electoral desconoció el contenido del artículo 108 Constitucional, particularmente, en cuanto hace a la exigencia de demostrar un apoyo ciudadano no inferior al 3 % de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional para las elecciones al Senado de la República o Cámara de Representantes.

Refirió que, contrario a lo sostenido en el acto demandado, dicho requisito no puede flexibilizarse (i) con fundamento en el acuerdo de paz suscrito con la extinta guerrilla de las FARC, ante la falta de valor normativo del mismo; (ii) considerando que «Independientes» adhirió a las listas de candidatos presentados por el «Pacto Histórico», en tanto dicho actuar no es permitido a los grupos significativos de ciudadanos; y (iii) no puede acreditarse con la votación obtenida en certámenes electorales diferentes a los expresamente consagrados en la norma superior.

Adicionalmente, se indicó que el acto demandado es falso en su motivación, en tanto desconoció que las aspiraciones de los señores Alex Xavier Flórez Hernández y David Alejandro Toro Ramírez, fueron avaladas realmente por el movimiento político Colombia Humana, aspecto que permite concluir que su militancia es con dicha colectividad y no con «Independientes», siendo esto último lo sostenido por el Consejo Nacional Electoral en la resolución demandada.

Finalmente, se dispuso que, en atención a las situaciones consolidadas en vigencia de personería jurídica otorgada a «Independientes», los efectos del fallo serán a futuro y desde la ejecutoria de aquel.

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