Libertades, derechos y responsabilidades
La Constitución prohíbe la censura y protege la libertad de prensa, pero exige que la información sea veraz e imparcial.
La Constitución prohíbe la censura y protege la libertad de prensa, pero exige que la información sea veraz e imparcial.
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Por : José G. Hernández
En una democracia, el derecho fundamental a la información, en cabeza de toda persona, comprende tanto la posibilidad real y efectiva de difundir informaciones como la de recibirlas, con las características de su veracidad e imparcialidad.
En septiembre de este año, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, prohibió a los periodistas de tres medios acudir a sus intervenciones en la Casa Blanca por estimar que transmitían informaciones sesgadas. Ante ello, un juez federal amparó el derecho de los medios censurados, pues, a su juicio, la prohibición vulneraba la Primera Enmienda de la Constitución y el debido proceso, garantizado en la Quinta Enmienda.
En Colombia, ante algunas instrucciones gubernamentales, debemos advertir que discriminar entre los periodistas, para excluir de las ruedas de prensa a quienes no sean “amigos” del Gobierno, impedir las preguntas o establecer una política de presentación oficial de informaciones puramente unilateral -sin lugar a interrogantes ni a inquietudes periodísticas- son modalidades de censura que vulneran abiertamente el artículo 20 de la Constitución Política, que la prohíbe.
Por el contrario, de acuerdo con el artículo 73, “la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.
Acerca de la prohibición de la censura, dijo la Corte Constitucional (Sentencia T-505 de 2000): “La censura está prohibida en la Constitución, de tal manera que con el mandato superior es incompatible cualquier disposición de la ley que pueda facultar a la autoridad administrativa para impedir que se ejerza la libertad constitucionalmente garantizada”. Es decir, ni siquiera el legislador puede establecer esas restricciones, mucho menos el Gobierno.
Ahora bien, la preceptiva constitucional estipula que los medios de comunicación, si bien son libres, tienen responsabilidad social. Se les exige, como garantía para los receptores de la información, que ella sea veraz e imparcial, lo cual no siempre se ha respetado en Colombia. Así, por ejemplo, algunos medios han presentado noticias con inocultable inclinación política. Otros han señalado como delincuentes a personas no condenadas judicialmente, sin contrastar la información brindada en reportajes en que los entrevistados exponen hechos y antecedentes “de oídas” y testimonios anónimos sin fundamento probatorio alguno.
La Corte, mediante Sentencia T-066 de 1998, ha señalado: “El periodista debe guardar cierta distancia respecto de sus fuentes” (…) “En aras del principio de imparcialidad, lo que sí se le puede exigir a los informadores es que, cuando sus publicaciones contengan incriminaciones, demuestren su empeño en intentar establecer la veracidad de las afirmaciones. Para ello deberán, por lo menos, darle la oportunidad a los acusados de manifestarse sobre los cargos que se les imputan; y si ello no es posible, habrán de intentar obtener los conceptos u opiniones de personas conocedoras de la materia que permitan apreciar las inculpaciones desde una perspectiva diferente. Ello con el objeto de que el público pueda conocer las distintas versiones existentes sobre los hechos. No cumplir con este procedimiento constituye una imprudencia, una negligencia grave”.
En cuanto a la libertad de expresión, se garantiza a toda persona. A la luz de la Constitución, no cabe la censura, ni frente a las opiniones, ideas y criterios, ni sobre las expresiones artísticas o culturales, como las que se establecen en museos y sedes históricas.