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Tras demanda, Tribunal suspendió elección del secretario de la Asamblea

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El Tribunal Administrativo de Santander admitió para su estudio una demanda de nulidad electoral contra la elección del recién electo secretario de la duma departamental, aduciendo que hubo irregularidades tanto de forma como de fondo en la elección del funcionario, quien de manera provisional deberá abandonar sus funciones mientras los magistrados deciden de fondo el caso.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La demanda la interpuso un ciudadano identificado como Oscar Javier Arias Ferreira, quien allegó ante el Tribunal Administrativo de Santander una solicitud de nulidad electoral del acto administrativo contenido en el Acta de Sesión No. 0003, del 16 de enero de 2024, por medio del cual se designó al señor Jorge Arenas Pérez, como secretario general de la Asamblea Departamental de Santander para el período 2024.

De acuerdo con el expediente, el demandante argumentó que la Asamblea Departamental de Santander, para la elección del secretario general desconoció el artículo 126 de la Constitución Política, el artículo 153 de la Ley 2200 de 2022 y la totalidad de la Ley 1904 de 2018; en la medida que, para la aplicación del procedimiento de elección del Secretario General, contrató directamente con la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol), entidad que a juicio del demandante no tiene la calidad de institución educativa, así como no cuenta con acreditación de alta calidad.

Además, la parte demandante manifestó que en el procedimiento de selección se incurrieron en diversas irregularidades y arbitrariedades; exponiendo que se excluyeron participantes por motivos excesivamente formales; así mismo, que la publicación de la convocatoria no se efectuó con al menos 10 días como lo dispone el artículo 6 de la Ley 1904 de 2018; de igual manera, en la aplicación de la prueba de conocimientos no se garantizó la objetividad, transparencia y evaluación, al no aplicar un procedimiento de cadena de custodia efectuada sobre las pruebas escritas diligenciadas por los aspirante.

Así mismo, alegó que no se garantizó la publicidad y trasparencia, pues la citación a entrevistas de los aspirantes realizada el día 10 de enero de 2024 y, a la audiencia de elección que se llevó a cabo el 16 de enero 2024, se realizó el 21 de enero de 2024.

Igualmente, el demandante señaló que Arenas Pérez, elegido secretario general de la Asamblea Departamental de Santander para el período 2024, fue el supervisor del Contrato No. CD-CPSP-209-2023 y/o CO1.PCCNTR.5629227, a través del cual se seleccionó a Confadicol para que adelantase la convocatoria pública para el mismo cargo al cual aspiraba y en la cual resultó elegido.

Con base en los anteriores acontecimientos, le solicitó al Tribunal Administrativo de Santander, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del “acto administrativo mediante el cual la Asamblea eligió a Arenas Pérez como Secretario General para el periodo 2024, mientras se decide de fondo la presente controversia”; aduciendo, para tal efecto, que el procedimiento de elección se presentaron serias irregularidades, sumado a que el demandado “figura como supervisor del contrato en virtud del cual Confadicol fue seleccionada para adelantar la convocatoria pública”.

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