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Triunfo absoluto de Colombia contra multinacional para proteger Santurbán

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Un tribunal Arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, CIADI, puso fin al arbitraje iniciado por Red Eagle Exploration Limited, Red Eagle, contra Colombia, en relación con la prohibición de la minería en ecosistemas de páramo y, particularmente, en el de Santurbán, debido a que el proyecto que la minera pretendía realizar se encontraba en la zona de alta montaña, dentro de las delimitaciones de la línea de Páramo.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda

Redacción Política / EL FRENTE

En el laudo, el Tribunal Arbitral desestimó completamente las reclamaciones por expropiación y violación del Estándar Mínimo de Trato presentadas por Red Eagle y reconoce que la prohibición de realizar actividades de minería en ecosistemas de páramo constituye un ejercicio legítimo del derecho de Colombia a ejercer potestades regulatorias en bien del interés general, especialmente en cuestiones relativas a la protección del medio ambiente.

Red Eagle perseguía así una indemnización cercana a los 130 millones de dólares estadounidenses, alegando que las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas tendientes a prohibir la minería en ecosistemas de páramo, le habían impedido desarrollar un proyecto minero en los tí tulos ubicados en el área del páramo de Santurbán y, en consecuencia, constituían una expropiación indirecta de su inversión bajo el Artículo 810 del TLC.

El Tribunal Arbitral acogió los argumentos de defensa presentados por el Estado colombiano y concluyó que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo y su implementación en el páramo de Santurbán no constituyeron una expropiación de la inversión de Red Eagle.

Adicionalmente, decidió que las medidas de Colombia no violaron el Estándar Mínimo de Trato del Artículo 805 del TLC porque al momento de realizar su inversión, Red Eagle supo sobre la probable prohibición de la minería en ecosistemas de páramo y que las eventuales demoras en la delimitación obedecen a las complejidades técnicas y del proceso democrático y deliberativo llevado a cabo.

“Colombia celebra esta decisión del Tribunal Arbitral que reconoce el carácter no discriminatorio y la buena fe de las medidas adoptadas por el Estado para la protección del interés general”, indicó a EL FRENTE una fuente de la Agencia Nacional para la defensa del Estado.

EcoOro pidió 730

millones de dólares

Este es el segundo fallo que se genera contra multinacionales en medio de disputas legales por explotar las archimillonarias reservas de oro que hay en el rocoso montañoso de la zona de páramo.

En el 2021 un Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en la controversia iniciada por el inversionista Eco Oro, reconoció que la prohibición de realizar actividades de minería en páramos es una manifestación legítima del derecho a regular que tiene el Estado colombiano.

Entonces, el Tribunal acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los abogados de Lathan and Watkins  para reconocer que la medida adoptada por el Estado colombiano no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro, y que, además, buscaba proteger un objetivo legítimo, como lo es la protección del medio ambiente. Así mismo, señaló que dicha medida fue adoptada de buena fe.

El Tribunal Internacional avaló la protección de ecosistemas sensibles como los páramos. Por ello, consideró que las medidas adoptadas por Colombia responden a la necesidad de proteger intereses legítimos. En ese sentido, el Tribunal reconoció el rol fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como es el cambio climático. Destacó que el Páramo de Santurbán suple agua para más de 2.5 millones de personas, agregando que los impactos negativos en áreas de páramo son irreversibles.

En su demanda, Eco Oro alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y la delimitación del Páramo de Santurbán impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en su título y de esa forma, constituían una expropiación indirecta de su inversión. El Tribunal Internacional no encontró que ninguna de las medidas adoptadas por Colombia constituyera una expropiación de la inversión de Eco Oro.

Aunque de manera inusual, el litigio continúa después de esta decisión pues el Tribunal encontró responsable a Colombia por no aplicar correctamente el estándar de Trato Justo y Equitativo, enmarcado en el Nivel Mínimo de Trato, de acuerdo con el Tratado suscrito con Canadá. El Tribunal arbitral determinó que el trámite continuará solo en lo relacionado con el análisis de eventuales daños relacionados con este punto.

Hasta el momento, Colombia no tendrá que pagar 736 millones de dólares (2,8 billones de pesos) por concepto de indemnización que reclamaban los inversionistas por la supuesta expropiación.

La Agencia, en coordinación con la firma internacional Latham & Watkins, celebran esta decisión y reitera que el Estado colombiano acoge a la inversión extranjera bajo un marco normativo no discriminatorio, y que las medidas del Estado se adoptan de buena fe y buscan proteger intereses legítimos.

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