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Vía demandas, este hombre logró obtener doble pensión. Piden investigar

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Resumen

La Corte Suprema de Justicia en Colombia pide investigar un posible fraude procesal de demandas iguales por un ciudadano, que resultó en el pago doble de una pensión, poniendo en riesgo el erario público. La Corte autorizó a la UGPP a recuperar las sumas pagadas en exceso.

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia pide investigar posible fraude procesal causado por demandas iguales promovidas por un mismo ciudadano, que pusieron en riesgo el erario al proferirse doble condena de una pensión extralegal.

La Corte encontró fundados los argumentos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), sobre la vulneración de la prohibición constitucional de no ser juzgada más de una vez por el mismo hecho, dado que fue obligada a conceder y pagar la misma pensión convencional dos veces, lo que constituye un pago en exceso de lo debido, y un riesgo de detrimento al erario.

A juicio de la Sala, aunque al extrabajador le asiste el derecho a la pensión de jubilación convencional por haber laborado más de 20 años en la misma entidad y haber cumplido la edad de 55 años, el 24 de febrero de 2007, no hay lugar a que le fuera reconocida la prestación por jueces laborales de Valledupar y Bogotá, porque la misma se obtuvo con violación al debido proceso y desconociendo la prohibición constitucional y legal de percibir dos asignaciones provenientes del tesoro.

(…) se considera, que las referidas irregularidades en modo alguno pueden ser endilgadas a aquellos estrados judiciales, puesto que la decisión que adoptaron obedeció a la falta de lealtad, probidad y buena fe de XXXX, quien guardó silencio frente dicha situación, pese a que estaba obligado a ponerla en conocimiento en el segundo proceso, pues pretendía obtener las mismas prestaciones reclamadas previamente ante los jueces del distrito judicial de Valledupar, ya que, para cuando se instauró la demanda ante los jueces del distrito judicial de Bogotá -15 de mayo de 2015-, conforme lo afirma el opositor y se verifica de los anexos arrimados en el presente asunto, era conocedor de que el Tribunal de Descongestión Regional de Santa Marta, había confirmado la decisión de negar el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional mediante sentencia de 31 de julio de 2013.

La Corte autorizó a la UGPP a deducir las sumas sufragadas por el extrabajador en cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá.

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